El transporte ha jugado un papel esencial en la civilización humana, generalmente por su mejoramiento, pero ahora, lamentablemente, por su detrimento en la era de la pandemia elevada a convertirse en una catástrofe global por el movimiento de personas.
Pero con el aumento del desempleo (Nevada alcanza el 33%) y millones que enfrentan el hambre y el desalojo, las demoras ya no se pueden tolerar para proyectos listos para usar que solo carecen de la asignación de dinero autorizado desde hace mucho tiempo, y como se explica a continuación, las funciones clave del Instituto para el Transporte Efectivo son para unir el apoyo a proyectos de transporte que valgan la pena y luego presionar para que se programen. Los proyectos de infraestructura postergados durante mucho tiempo deben comenzar a construirse ahora para inyectar estímulos.
También es necesario que haya una revolución inmediata en el transporte de pasajeros porque los medios de transporte para transporte común, ya sea por tránsito de superficie, vehículos de alquiler, trenes o aviones, se han visto implicados en la propagación de Covid-19 tanto a través de fronteras internacionales como dentro de las ciudades. El transporte masivo convencional es incluso más problemático desde el punto de vista de la transmisión del virus que las reuniones masivas. Las políticas existentes que no toman en cuenta una disminución dramática en el número de pasajeros en tránsito al menos hasta que se demuestre que una vacuna es segura y efectiva deben colocarse bajo una lente más crítica proporcionada por el Instituto para el Transporte Efectivo si nuestras ciudades no van a sufrir un estancamiento mientras su enorme inversión en el metro está infrautilizada.
Se ha determinado que el Instituto para el Transporte Efectivo [IET] es una Organización sin fines de lucro exenta según la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas. IET se ha clasificado además como una organización benéfica pública según la Sección 509 (a) (2) del IRS con derecho a recibir contribuciones deducibles de impuestos según la Sección 170 del IRC, y también donaciones, legados, dispositivos, transferencias o obsequios deducibles de impuestos según la Sección 2055, 2106 o 2522.
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